El presente Reglamento tiene por objeto facilitar y asegurar la aplicación de la Ley de Creación del Fondo de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en adelante denominada “la Ley” y el manejo del Fondo de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, el cual podrá referirse como “FOPROMID”.
La presente legislación establece la prevención y contrarrestar los efectos causados por lo fenómenos tales como: terremotos, tormentas tropicales, huracanes, inundaciones, sequías. Por lo anterior se crea el Fondo de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
El presente Reglamento tiene por objeto la ejecución y desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
El presente decreto tiene como finalidad prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los desastres naturales y antrópicos en el país y además desplegar en su eventualidad, el servicio público de Protección Civil, el cual debe caracterizarse por su generalidad, obligatoriedad, continuidad y regularidad, para garantizar la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de los bienes privados y públicos.